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Reglamento
de Crianza de la F.C.I.
Ya hablé de las diferentes
asociaciones que regulan la canofilia en el mundo, La Federación
Canófila Mexicana como miembro federado de la F.C.I. se
rige por estatutos y reglamentos de esta organización y
para efectos de crianza se rige por un Código de Ética
del Criador el cual reproduzco a continuación:
REGLAMENTO
INTERNACIONAL DE CRIANZA DE LA F.C.I.
PREAMBULO:
1.- Los derechos y obligaciones recíprocos
de los propietarios o de los tenerores(personas que asumen la
guarda) de sementales y de hembras reproductoras, están
deterjinados por el Derecho Nacional y los Reglamentos establecidos
por las Asociaciones Cinológicas Nacionales, así
como por contratos privados. En caso de que no existan tales
disposiciones, será aplicado el Reglamento Internacional
de Crianza de la F.C.I.
Se recomienda encarecidamente a los criadores, propietarios
o tenedores de sementales, determinar por escrito las condiciones
en las que se efectuará la monta, con el fin de que quede
bien claro en lo que respecta a las oblicaciones financieras.
El Reglamento de Crianza de la F.C.I. será aplicado en
todos los casos no cubiertos por el Derecho o los Reglamentos
Nacionales de Crianza.
GASTOS DE TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO
DE LA HEMBRA
2.- Se recomienda a los propietarios
de las perras, lleven éstas al domicilio del macho para
ser cubiertas, bien sea personalmente o bien por una tercera
persona. En caso de que la perra permanezca varios días
en casa del tenedor del semental, todos los gastos resultantes,
tales como alimentación, alojamiento, eventuales cuidados
veterinarios, así como los daños que la perra
pueda ocasionar en la instalación de crianza o en el
domicilio del tenedor del semental, son por cuenta del propietario
de la perra, lo mismo que los gastos del transporte de regreso
de la perra.
3.? De?con?orm?dad con las disposiciones
legales vigentes en distintos países, la persona que
en el momento del daño está al cuidado de la instalación
y cuidades del animal, es responsable de los daños causados
por éste.
En caso de que la perra se quede uno o varios días bajo
los cuidades del propietario del semental, esta persona será
considerada como quien asume la guarda del animal y por ello
responsable de los daños que la perra pueda ocasionar
a terceras personas.
El propietario o tenedor del semental, debe tener en cuenta
lo que procede en el momento y de contratar un seguro personal
de Responsbilidad Civil.
4.- En caso de que la perra muriese durante
su estancia en casa del propietario del semental, este último
se obliga, a sus expensas, a certificar la muerte y su causa
por unñ veterinario e informará de la manera más
rápida al dueño de la perra de la muerte y de
su causa.
En caso de que el propietario quisiera ver la perra muerta,
no ppuede negarle este deseo.
En caso de que la muerte fuese causada por culpa del propietario
del semental, este último está obligado al pago
de daños y perjuicios al dueño de la perra.
En caso de que no pueda serle reprochada ninguna falta, el propietario
de la perra deberá reembolsar al dueño del semental,,
todos los gastos relacionados con la muerte del la perra.
5.- El tenedor del semental se obliga
a no cubrir la perra mas que por el semental previsto, con exclusión
de cualquier otro.
En caso de que el semental no realizase la monta, la perra no
puede ser presentada a otro semental más que con el consentimiento
del propietario. De todas formas, esta prohibido dejar que una
perra sea cubierta por dos o más machos en el mismo celo.
6.- En el caso de que accidentalmente,
pero no intencionadamente, se efectuase una monta por otro semental
distinto que el connvenido, el tenedor del semental, que ha
tomado la perra bajo su custodia, está obligado a reembolsar
al propietario de la perra, todos los gastos ocasionados por
esta monta errónea.
Desppués de una monta no intencuionada por otro semental
distinto al previsto, esta prohibido proceder a una nueva monta
con el semental previsto.
El propietario del semental no puede en ningún caso,
pretender imponer obligaciones financieras al propietario de
la perra por una monta errónea.
7.- El propietario del semental declarará
por escrito mediante un Certificado de Salto, la ejecución
correcta de la monta. Con su firma en el documento, da fé
de haber sido testigo ocular de la monta.
Cuando los servicios de inscripción en el Libro de Orígenes
de un país en el que deba ser inscrita la camada, exijan
ciertos formularios especiales, corresponde al dueño
de la perra el procurárselos, rellenarlos correctamente
y presentarselos a la firma del dueño del semental.
Este certiificado de salto debe contener obligatoriamente los
siguientes datos:
a) Nombre y número de inscripción en el Libro
de Orígen e identificación del semental.
b) Nombre y número de inscripción en el Libro
de Orígen e identificación de la hembra.
c) Nombre y dirección del rpopietario del semental.
d) Nombre y dirección del propietario de la hembra en
el momento de la monta, eventualmente, la fecha de adquisición
de la perra.
e) Lugar y fecha de la monta.
f) Firma del propietario del semental y del propietario de la
hembra.
g) Cuando los servicios de registro en el Libro de Orígenes
exijan para la inscripción de los cachorros una fotocopia
certificada conforme o un extracto certificado conforme del
pedigree, corresponde al propietario del semental proporcionar
estos documentos al propietario de la perra gratuitamente.
INDEMNIZACIÓN POR LA MONTA:
8.- Se recomienda al dueño del
semental, no firmar el certificado de salto hasta después
de haber recibido el precio fijado previamente por la monta.
Sin embargo, no le está permitida la retención
de la perra como garantía.
9.- Si el semental convenido no efectúa la monta, por
la razón que sea, o porque la perra no se deja montar,
motivando que la monta no sea efectivamente realizada, el dueño
del semental no deja de conservar el derecho a las indemnizaciones
previstas en el artículo 2, pero no puede pretender el
precio convenido por la monta.
10.- En lo que concierne a la descendencia del semental, su
dueño no tiene derecho con respecto al dueño de
la perra, a otras indemnizaciones más que las estipuladas
en el contrato de monta.
No tiene derecho a que le sea entregado un cachorro, a menos
que el propietario del semental quiera guardar uno para su propio
criadero, pero bajo condición de no venderlo.
Cuando las dos partes se han puesto de acuerdo para la entrega
de un cachorro como indemnización de la monta, este acuerdo
debe ser formalizado por escrito y antes de la monta. En tal
acuerdo, deben ser absolutamente precisados y respetados los
siguientes puntos:
a) el momento de la elección del cachorro por el propietario
del semental.
b) el momento de la entrega del cachorro al propietario del
semental.
c) el momento a partir del cual prescribe irrevocablemente el
derecho a la elección por el propietario del semental.
d) el momento a partir del cual prescribe irrevocablemente el
derecho de entrega.
e) el pago de los gastos de transporte
f) los casos especiales en caso de que la perra no para más
que cachorros muertos, o un solo cachorro vivo, o en caso de
que el cachorro elegido muera antes de la entrega.
LA PERRA NO QUEDA FECUNDADA
11.- Después de una monta ejecutada
correctamente, se considera que el semental ha cumplido con
sus obligaciones y que por ello tiene derecho a recibir las
indemnizaciones convenidas.
Ello no constituye una garantía de que la perraha quedado
fecundada. Se deja en libertad del propietario del semental
cuando la perra no ha quedado fecundada de conceder unña
nueva monta gratuita en el siguiente celo o de devolver una
parte de la indemnización obtenida por la monta. Este
acuerdo deberá hacerse por escrito en el contrato de
salto, antes de la monta.
El derecho convenido a una monta gratuita queda anulado en princiipio,
por muerte del semental, por cambio de propietario de este último
o por muerte de la perra.
12.- En caso de inseminación artificial
de la perra, el Veterinario que ha recogido el semen del semental,
debe atestiguar, mediante un certificado con destino al servicio
de registro del Libro de Orígenes donde deben inscribirse
los cachorros, que el esperma fresco o congelado proviene efectivamente
del semental convenido. Por otra parte, los certificados previstos
en el artículo 7 (de a) hasta g) ), deben ser puestos
a disposición del dueño de la perra por el propietario
del semental, de forma gratuita.
Todos los gastos que se ocasionen para recoger el esperma, son
a cargo del propietario de la perra, lo mismo que los gastos
relativos a la inseminación.
El Veterinario que proceda a la inseminación de la perra,
debe confirmar ante los servicios de inscripción en el
Libro de Orígenes, que la perra ha sido efectivamente
inseminada con el esperma procedente del macho previsto para
la monta.
En este certificado, conviene hacer figurar igualmente, el lugar
y la fecha de inseminación, el nombre y el número
de inscripción en el Libro de Orígenes y Número
de identificación de la perra asi como el nombre y dirección
del dueño de la perra.
El propietario del semental que proporciona el sperma, debe
extender para el propietario de la perra, además del
certificado proporcionado por el veterinario, un certificado
oficial de salto.
TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE CRIANZA
13.- Por regla general, se considera
que el propietario de la perra en el momento de la monta, es
el dueño de la camada. El derecho sobre la camada de
una perra o de un semental, puede, sin embargo, ser transferida,
por contrato contractual, a una tercera persona.
Dicha transferencia debe en todos los casos, ser certificada
por escrito, antes de la monta proyectada. Tal cesión
certificada por escrito, debe ser declarada con tiempo al servicio
de inscripción en el Libro de Orígenes y eventualmente,
a la asociación de crianza competente para esta raza.
Debe unirse a la declaración de la camada.
Conviene describir muy exactamente en la cesión, los
derechos y obligaciones en las dos partes contratantes. La persona
que adquiere el derecho a la camada de una perra, será
considerada como propietaria de ésta, para lo referente
al presente Reglamento, por un periodo de tiempo que va desde
la monta hasta el destete de los cachorros.
14.- Salvo disposiciones contrarias, se considera que el nuevo
propietario, a raiz de la venta de una perra preñada,
es automáticamente el propietario de la camada que va
a nacer. Los cachorros serán inscritos en el Libro de
Orígens del país en el que el propietario de la
perra tiene su residencia habitual y llevarán su afijo.
15.- Los cachorros serán inscritos, en principio en el
Libro de Orígenes del país donde el propietario
de la perra tenta su residencia habitual. En caso de protesta,
el propietario deberá obligatoriamente presentar un certificado
de la autoridad que lleve el registro de los domicilios (residencias
habituales). Se toleran excepciones para los criadores de perros
de raza que vivan en un país que no tenga ningún
Libro de Registro reconocido por la F.C.I. En estas circunstancias
se deja a la elección del propietario de la perra para
proceder a la inscripción de los cachorros en un Libro
de Orígenes reconocido.
REGLAMENTO DE CRIANZA DE LOS PAISES
MIEMBROS DE LA F.C.I.
16.- Los Reglamentos de crianza de los
paises miembros, no pueden contener disposiciones que vayan
en contradicción con el presente Reglamento de Crianza
de la F.C.I.
17.- Este Reglamento reemplaza a la "Costumbre
Internacional de Crianza de Monaco" del año 1934.
En caso de divergencia de interpretación, es determinante
el texto alemán.
Adoptado en la Asamblea General de la F.C.I. los días
11 y 12 de Junio de 1979 en Berna (Suiza).
punto 12 aceptado por la Asamblea General de Jerusalém los
días 23 y 24 de junio de 1987.
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